METODOLOGÍA / SEÑALES DE REVISIÓN
¿Qué significa la bandera amarilla?
Una adjudicación directa con un importe registrado superior a $1,100,000 merece una revisión del expediente. La bandera no implica por sí misma una irregularidad.
Una referencia para orientar la revisión
La bandera aparece únicamente en adjudicaciones directas con importe autorizado numérico mayor a $1,100,000 MXN. Exactamente $1,100,000 no la activa. Tampoco se muestra en licitaciones públicas, simplificadas, invitaciones o registros sin importe o con importe pendiente.
“$1,100,000 + IVA” significa $1,100,000 antes del impuesto. La comparación usa el importe autorizado registrado, sin sumar ni descontar IVA. La fuente no proporciona un desglose fiscal: confirma en los documentos si ese importe incluye IVA. Tampoco equivale necesariamente al monto final contratado o pagado.
Es un umbral editorial fijo, aplicado al archivo de todos los años. Los límites de 2026 siguientes explican su elección; no se aplican retroactivamente para determinar el cumplimiento de otros ejercicios. La ausencia de bandera tampoco acredita cumplimiento.
Referencias normativas de 2026
Los límites por monto dependen del objeto del contrato y, en bienes muebles, del presupuesto anual autorizado de la entidad. Todos los importes de esta tabla son sin IVA.
| Tipo de contratación | Límite de referencia | Fundamento |
|---|---|---|
| Obra pública | 10,000 UMA $1,173,100 | Decreto Núm. 77, art. 75; Ley de Obras, art. 59. |
| Servicios relacionados con obra | 4,000 UMA $469,240 | Decreto Núm. 77, art. 75; Ley de Obras, art. 59. |
| Bienes muebles | $108,000 a $504,000, según presupuesto anual autorizado | Decreto Núm. 77, art. 73. |
| Arrendamientos de bienes muebles y servicios | $200,000 | Decreto Núm. 77, art. 73. |
El Decreto Núm. 77 corresponde al Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2026. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, art. 59, establece los límites de obra y servicios relacionados.
Las conversiones usan la UMA diaria 2026 del INEGI: $117.31 desde el 1 de febrero. En enero de 2026 seguía vigente la UMA de $113.14: 10,000 UMA equivalían a $1,131,400 y 4,000 UMA a $452,560.
En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora, art. 26, la contratación se sujeta al presupuesto autorizado. El art. 48 remite al Presupuesto de Egresos para los límites anuales por monto.
¿Por qué $1.1 millones? Está ligeramente por debajo del límite de obra pública de aproximadamente $1.17 millones desde febrero de 2026, y por encima de los límites de las otras categorías. Orienta la revisión sin sustituir el límite específico de cada expediente.
Las excepciones forman parte de la revisión
La Ley de Obras, art. 61, permite adjudicaciones directas por cualquier monto bajo supuestos específicos, con justificación y autorización. En adquisiciones existen excepciones en los arts. 46 y 47. Revisa el fundamento invocado, la justificación, la autorización y el importe antes de sacar conclusiones.
Como contexto, la Ley de Obras, art. 60, y la Ley de Adquisiciones, art. 48, prevén un límite general del 30% del presupuesto autorizado correspondiente para las operaciones comprendidas en esas disposiciones. Su alcance y excepciones deben revisarse por entidad. Este porcentaje no se calcula ni interviene en la bandera.
La señal no evalúa la procedencia de excepciones, el origen de los recursos ni el régimen aplicable a cada entidad. El expediente y la norma vigente en la fecha de contratación son los que permiten contextualizar el caso.